Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
4972
NIG: 19130 44 4 2012 0200514
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0001086/2011-L
Demandante/s: Manuel Granado Herreros
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: FOGASA, Asociación Juvenil Comunicación Joven de Castilla-La Mancha
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento Ordinario 1086/2011-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Manuel Granado Herreros contra Asociación Juvenil Comunicación Joven de Castilla-La Mancha y FOGASA sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia n.º 333/2012 de fecha 10/10/2012, cuyo Fallo es como sigue:
“FALLO
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Manuel Granado Herreros contra Asociación Juvenil Comunicación Joven de Castilla-La Mancha y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 4.943,26 euros de principal y 494,32 euros de interés moratorio.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060108611, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, Asociación Juvenil Comunicación Joven de Castilla-La Mancha, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y Toledo, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a quince de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.