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Miércoles, 31 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4889

Demandante: D./D.ª Rachid BouzidiProcurador/a: Sr./Sra. Francisca Román Gómez

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Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara

 

4889

Negociado: V

N28040

NIG: 19130 42 1 2009 0010161

Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri No C 0002465/2009

Sobre Otras Materias

Demandante: D./D.ª Rachid Bouzidi

Procurador/a: Sr./Sra. Francisca Román Gómez

Abogado/a: Sr./Sra.

Demandado: D./D.ª Naima El Hafidi

Procurador/a: Sr./Sra.

Abogado/a Sr./Sra.

Edicto

D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,

En el presente procedimiento 2465/2009 seguido a instancia de Rachid Bouzidi frente a Naima El Hafidi se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

En Guadalajara a 24 de julio de 2012.

Vistos por el D.ª Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de esta ciudad, los presentes Autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia y Alimentos que con el número 2465/2009 se tramitan ante este Juzgado a instancia de D. Rachid Bouzidi, representada por el Procurador Sra. Román y bajo la dirección jurídica del Letrado Sra. García Pérez, contra D.ª Naima El Hafidi, declarada en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Román, en representación de D. Rachid El Hafidi, frente a D.ª Anima El Hafidi debo aprobar y apruebo las siguientes medidas en relación con los menores (dato omitido):

1. La patria potestad sobre los menores se ejercerá conjuntamente por el padre y la madre. La guarda y custodia se atribuye al padre, con quienes conviven los menores.

2. Habida cuenta las circunstancias concurrentes, no se establece régimen de visitas y estancias a favor de la madre, sin perjuicio de que en su momento, la madre pueda instar el oportuno régimen de visitas.

3. Se fija una pensión de alimentos que debe abonar la madre a los menores de 100 euros mensuales por hijo. Cantidad que se deberá ingresar en la cuenta que a tal efecto designe el padre. Dicha cantidad se deberá actualizar anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.

No se hace pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, únicamente por el Ministerio Fiscal, en interés de los menores, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara.

Así, por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo en autos 2600/2009-V tramitados ante este Juzgado se ha dictado Auto n.º 483/2012 de fecha 7/07/2012 cuya parte dispositiva es el siguiente:

DECIDO: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

PRIMERO.- Los menores (dato omitido), quedarán bajo la custodia del padre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores pudiendo la madre visitar a los menores, dos fines de semana alternos al mes cuando tenga un domicilio conocido y un orden de vida normal y razonable desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. Si la madre no facilitara un domicilio conocido las visitas se realizarán en el domicilio del padre en Mondéjar y serán de sábados de 10:30 horas de la mañana a 18:00 horas de la tarde y los domingos en el mismo horario.

Durante las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano la mitad de las mismas y a elección del padre los años impares y de la madre los años pares podrá tener a los menores en su compañía también en su domicilio materno si lo tuviere conocido, y si la demandada no facilita este dato, quedarán en suspenso hasta que lo haga.

SEGUNDO.- D.ª Naima El Hafidi, deberá satisfacer la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de alimentos para sus dos hijos menores, 100 por cada uno de ellos. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en la cuenta de ahorro que designe la esposa.

Deberé contribuir además al abono de la mitad de los gastos extraordinarios que generen los menores.

No se considera procedente realizar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese a los cónyuges litigantes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber, que este auto es firme.

E/

Así por este su Auto lo pronuncia, manda y firma, D. Manuel Buceta Miller, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara.

Y encontrándose dicho demandado, Naima El Hafidi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Guadalajara a veinticuatro de julio de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Edicto

D./D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario/a Judicial, del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,

En el presente procedimiento 2465/2009 seguido a instancia de Rachid Bouzidi frente a Naima El Hafidi se ha dictado auto del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./Sra.: Susana Jiménez Bautista.

En Guadalajara a veinte de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia, que ha sido notificado a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s en la parte dispositiva “en representación de D. Rachid El Hafidi frente a…”.

TERCERO.- Por la procuradora de la parte demandante, se ha interesado la rectificación en el nombre del demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

SEGUNDO.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de rectificar la Sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

“…estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Román en representación de D. Rachid Bouzidi…”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda SS.ª; doy fe.­

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a Judicial,

Y encontrándose dicho demandado, Naima El Hafidi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Guadalajara a veintiséis de septiembre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.

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