Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5254
NIG: 19130 44 4 2011 0201050
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000363/2011-C
Demandante/s: José Téllez López
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Lochauto, S.L., Guillermo Gastón de Iriarte García Ormaechea, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 363/2011-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Téllez López contra la empresa Lochauto, S.L. sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por José Téllez López contra Lochauto, S.L., en concurso y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía de 19.010,21 euros de principal y 1.901,02 euros de intereses de demora.
Que condeno al administrador concursal Guillermo Gastón de Iriarte García Ormaechea y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos en sus legales responsabilidades.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 60 0363 11, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo
Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.
Y para que sirva de notificación a Lochauto, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.