Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5264
NIG: 19130 44 4 2012 0101015
074100
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000185/2012
Demandante/s: Mariana Nicolita Badescu
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D./D.ª Mariana Nicolita Badescu contra Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º Procedimiento Ordinario 0000185/2012 se ha acordado citar a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 001, situado en Avenida de Ejército 12, Edif Servicios Múltiples Planta Primera, el día 31-1-2013 a las 11:45 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Guadalajara a 2 de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario Judicial.