Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
5130
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
NIG: 19130 42 1 2012 0001085
N28040
Faml. Guard, Custdo Ali. Hij Menor No Matri No C 0000201/2012-B
Procedimiento origen:
Sobre Otras Materias
Demandante: D./D.ª Mercedes Ramírez Montilla
Procurador/a: Sr./Sra. Raquel Delgado Puerta
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Luis Aquiles Familia Martínez
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
Anuncio:
En el presente procedimiento F02 201/12 seguido a instancia de Mercedes Ramírez Montilla, frente a Luis Aquiles Familia Martínez se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Delgado, en representación de D.ª Mercedes Ramírez Montilla, frente a D. Luis Aquiles Familia Martínez, debo aprobar y apruebo las siguientes medidas en relación con la menor Noelia:
PRIMERA.- La patria potestad sobre la menor se ejercerá conjuntamente por el padre y la madre. La guarda y custodia sobre ella se atribuye a la madre, con quién convivirá.
SEGUNDA.- No se establece régimen de visitas y estancias a favor del padre, en tanto que este no lo solicite judicialmente, y en su caso, a través de un régimen regresivo y gradual.
TERCERA.- Se acuerda que el uso de la vivienda familiar, así como el uso del ajuar familiar corresponda a la hija y atribuida la custodia sobre la menor a la madre, a ésta también.
CUARTO.- Se fija una pensión de alimentos que debe abonar el padre a la menor de 200 euros mensuales. Cantidad que se deberá ingresar en la cuenta que a tal efecto designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se deberá actualizar anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión. Dicha pensión deberá satisfacerse hasta que la menor alcanzada la mayoría de edad, sea independiente económicamente.
Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.
No se hace pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, únicamente por el Ministerio Fiscal, en interés de la menor, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Guadalajara.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Luis Aquiles Familia Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a veintidós de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.