Juzgado de lo Social número veintiocho de Madrid
5146
NIG: 28079 4 0029756/2011
01005
N.º autos: Dem 675/2011
N.º ejecución: 196/2012
Materia: Ordinario
Demandante/s: Khalil Bouzza
Demandado/s: Benjamín García Rufo
Edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./D.ª Máximo Javier Herreros Ventosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución 196/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./D. Khalil Bouzza contra la empresa Benjamín García Rufo sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto de Fecha 19/10/2012, cuya parte dispositiva se acompaña.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Benjamín García Rufo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 28079 4 0029756/2011
YM522
N.º procedimiento: 196/2012
Ejecutante: Khalil Bouzza
Abogado: Sin Profesional Asignado
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Benjamín García Rufo
Abogado: Sin Profesional Asignado
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado-Juez Sr./Sra. D./D.ª Begoña García Álvarez
En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil doce
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Khalil Bouzza ha presentado demanda de ejecución frente a Benjamín García Rufo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurren en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 235 LPL y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 249 LPL, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del lo por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. En virtud del artículo 250 de LPL, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente apliación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia de fecha 18/04/2012 a favor de la parte ejecutante, Khalil Bouzza, frente a Benjamín García Rufo.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
NEG El/La Magistrado/a.