Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5031
NIG: 19130 44 4 2010 0201716
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000189/2012
Demandante/s: María Jesús Carralero Romeral
Demandado/s: Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 189/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Jesús Carralero Romeral contra la empresa Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L., se ha dictado en el día de hoy Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“AUTO
Magistrado/a-Juez.
En Guadalajara a nueve de octubre de dos mil doce.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la Sentencia n.º 164/11 dictada en fecha 14/04/11 en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 627/10 y que fue aclarada por Auto de fecha 10/06/11 a favor de la parte ejecutante, D.ª María Jesús Carralero Romeral, frente a Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.883,44 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa: 1.712,22 euros más 171,22 euros de interés de demora), más otros 376,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.
Notifíquese al Ministerio Fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deuda de conformidad a lo ordenado por el art. 250 LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Centros de Mayores María Auxiliadora, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de octubre de dos mil doce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.