Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5032
NIG: 19130 44 4 2011 0102287
N28150
N.º autos: Procedimiento Ordinario 0000900/2011-2
Demandante/s: Diego Sanz Moreno
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Talleres López Gallego S.L, CLG Alumbrado Vial S.L, Estructuras Arco S.L, Fremap, Protecciones Galvánicas S.A., INSS Y TGSS
Abogado/a: Letrado Seguridad Social
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 0000900/2011-2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Diego Sanz Moreno contra la empresa Talleres López Gallego y otros sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres López Gallego S.L, CLG Alumbrado Vial S.L, Estructuras Arco S.L, Protecciones Galvánicas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 10 de octubre de 2012.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102287
N02350
N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000900/2011-2
Demandante/s: Diego Sanz Moreno
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Talleres López Gallego S.L, CLG Alumbrado Vial S.L, Estructuras Arco S.L., Fremap, Protecciones Galvánicas S.A, INSS Y TGSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO N.º 74/2012
Magistrado/a-Juez.
Sr./Sra. D./D.ª Jesús González Velasco.
En Guadalajara a diez de octubre de dos mil doce.
antecedentes de HECHO
PRIMERO.- Diego Sanz Moreno ha interpuesto demanda frente a Talleres López Gallego S.L., CLG Alumbrado Vial S.L., Estructuras Arco S.L, Fremap, Protecciones Galvánicas S.A., INSS Y TGSS, que fue admitida a trámite, señalándose para la celebración de los actos resolución de 9/12/2012.
SEGUNDO. - En el día y hora señalados, se procede a llamar a las partes, una vez comprobada la constancia en autos de haberse realizado su citación en forma, la parte demandante en el acto de juicio desiste de su pretensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso procede tenerle por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Tener por desistido a Diego Sanz Moreno de su demanda frente a Talleres López Gallego S. L, CLG Alumbrado Vial S.L, Estructuras Arco S.L, Fremap, Protecciones Galvánicas S.A, INSS Y TGSS. Asimismo se tiene por desistido al INSS Y TGSS del recurso de reposición planteado en su día.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.
Incorpórese el original al Libro de, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (art. 186 Y 187 LPL).
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.