Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
5008
Negociado: M
N28040
NIG: 19130 42 1 2010 0007799
Procedimiento: Juicio Verbal 0001370/2010
Sobre Otras Materias
De D./D.ª Reyvic Reformas SL
Procurador/a: Sr./Sra. Alicia Carlavilla Beltrá
Abogado/a: Sr./Sra.
Contra D./D.ª Silent Custic SL
Procurador/a: Sr./Sra. María Luisa Cotayna Marín
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento Juicio Verbal 1370/2010 seguido a instancia de Reyvic Reformas SL frente a Silent Custic SL se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia N.º 179/2011
En Guadalajara a 9 de junio de 2011.
Vistos por mí, D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de este partido, los presentes autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, registrados con el n.º 1370/10, y seguidos a instancia de Reyvic Reformas, S.L., representada por el Procurador Sra. Carlavilla Beltrá y asistida por el Letrado Sra. Yolanda Murga Camacho, contra Silent Custic, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por a instancia de Reyvic Reformas, S.L., representada por el Procurador Sra. Carlavilla Beltrá y asistida por el Letrado Sra. Yolanda Murga Camacho, contra Silent Custic, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a hacer pago a la actora de la suma de 1.980 euros más los intereses legales.
Se imponen las costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de la misma y siguiendo los trámites establecidos en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución la previa consignación de depósito en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el legajo, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Silent Custic SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a 20 de septiembre de 2012.– El Secretario Judicial, rubricado.