Juzgado de lo Social número seis de Oviedo
349
NIG: 33044 44 4 2011 0005009
N28150
N.º autos: P. Oficio autoridad laboral 0000744/2011
Demandante/s: Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Natalia Andrea Ochoa Paloma, Yurolon SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª Camino Campuzano Tome, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P. Oficio autoridad laboral 744/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias contra la empresa Yurolon SL y Natalia Andrea Ochoa Paloma, sobre Proced. Oficio, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que, estimando la demanda de oficio presentada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Yurolon S.L. y D.ª Natalia Andrea Ochoa Paloma, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre la citada empresa y D.ª Natalia Andrea Ochoa Paloma durante el día 11/04/2011, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina Judicial con el núm. 3378 0000 35 0744 11, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Natalia Andrea Ochoa Paloma, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Oviedo a diecisiete de enero de dos mil trece.– La Secretaria Judicial, rubricado.