Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2010 0201693
360600
N.º autos: PO: 0000626/2010 del Juzgado de lo Social n.º 002
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000191/2012-P
Ejecutante/S: María Ángeles González Mayordomo
Abogado: María Eugenia Blanco Rodríguez
Ejecutada/s: Centro de Mayores María Auxiliadora, S.L.
Decreto N.º 5/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a nueve de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D.ª María Ángeles González Mayordomo y de otra como ejecutada Centro de Mayores María Auxiliadora, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 04/10/2012, para cubrir la cantidad de 2.904,55 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 2.640,50 euros más 264,05 euros de intereses de demora), más otros 580,90 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º 269/2010 seguido en este Juzgado se ha dictado resolución que declara la insolvencia de la ejecutada en fecha 04/05/2011.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada, Centro de Mayores María Auxiliadora, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.904,55 euros en concepto de principal (dicha cantidad se desglosa en 2.640,50 euros más 264,05 euros de intereses de demora), insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0191 12 en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.