Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2011 0201564
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000007/2012
Demandante/s: Luz María Atienza Sánchez
Demandado/s: Servispeed, S.L.
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 7/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Luz María Atienza Sánchez contra la empresa Servispeed S.L., se ha dictado en fecha 22/10/12 Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Designar como perito tasador al adscrito a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, para que proceda a la valoración de los bienes embargados en este procedimiento:
«Finca de Cabanillas del Campo n.º 11135.
Naturaleza urbana: Edificio industrial.
Estado constructivo:
Localización: Otros Polígono Industrial Dos 37-2, Planta: 0, Puerta: 5-B, N.º Orden: 5-B, Cuota: siete enteros, treinta y una centésimas por ciento.
Ref. Catastral: 2868903VK8926N0007YB. Polígono: 0, Parcela: 0.
Superficie: Útil: Cuatrocientos metros cuadrados. Linderos: Frente, calle interior que lo separa de la zona verde de ferrocarril. Derecha, finca segregada nave número 5-A. Izquierda, servidumbre que lo separa de la parcela 38. Fondo, nave número 2.
Urbana: Finca numero cinco-B. Nave industrial de planta baja, señalada con el número cinco-B, con frente orientado al norte, a calle interior que lo separa de la zona verde de ferrocarril. Tiene forma rectangular, con una superficie útil aproximada de cuatrocientos. Linda: Frente, dicha calle. Derecha entrando, la finca segregada nave numero cinco-A. Izquierda, servidumbre que lo separa de la parcela 38. Fondo, nave número 2. Cuota: Siete como treinta y uno por ciento.»
- Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo si no concurre causa de abstención que se lo impida, conforme establece el art. 639.1 de la LEC, a cuyo fin líbrese oficio a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al que se adjuntará copia de las actuaciones necesarias (copia de este Decreto, copia del Decreto de embargo de fecha 11/07/12 y copia del mandamiento librado al Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara de fecha 11/07/12).
- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servispeed, S.L., expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de enero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.