Ayuntamiento de Horche
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REQUERIMIENTO MEDIANTE EDICTO
Intentadas sin éxito por este Ayuntamiento notificaciones en el domicilio declarado por los representantes de la mercantil “Metropoli Sangal, S.L.”, como promotores de los Programas de Actuación Urbanizadora de los Sectores 6 y 7 del P.O.M. de este término, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJAP, por el presente EDICTO se expone a dicha empresa el contenido de los citados requerimientos:
Encontrándose en este momento paralizada la tramitación iniciada por la mercantil referida de los Programas de Actuación Urbanizadora para el desarrollo mediante gestión indirecta de los Sectores 6 y 7 del suelo urbanizable del P.O.M. de este término, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Legislativo, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Habiendo tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha de 13 de abril de 2012 (R.E.: 526) oficio de los Servicios Periféricos de Agricultura por el que se pone de manifiesto que, conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, ha finalizado el plazo máximo de tres años de vigencia de la Resolución de 20-12-2007 (Exp.: GU-5279-07), de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, sobre no necesariedad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización, incluido en la Alternativa Técnica de dicho Sector, y ello al no haber sido iniciada en dicho plazo la ejecución de la obra de urbanización del mismo.
Siendo necesaria para la aprobación definitiva de los citados Programas de Actuación Urbanizadora la tramitación de expediente ante el Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de que el órgano ambiental resuelva sobre la necesidad de iniciar nuevamente el trámite referido, o bien sobre la vigencia de la referida Resolución, en el caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la misma.
SE REQUIERE a la citada mercantil para que en el plazo de tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo, presente la documentación necesaria para llevar a cabo las actuaciones administrativas referidas, así como escrito que justifique el interés de en que se mantenga, a fecha hoy, la continuación de la tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, y que refleje, igualmente de forma justificada, la viabilidad de los mismos.
Consumido dicho plazo, y conforme al citado artículo, se acordará el archivo de las actuaciones, notificando a los que sean considerados como interesados Resolución declaratoria de la caducidad de los dos expedientes.
El presente Requerimiento es considerado como un acto de trámite no cualificado dentro del expediente administrativo, toda vez que no resuelve de forma definitiva el expediente iniciado, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse su oposición al mismo en los recursos que quepan contra la resolución definitiva que ponga fin al expediente de referencia
Horche, 8 de febrero de 2013.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.