Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio del interesado, por ser desconocido o ignorarse el lugar de la notificación, se hace pública la siguiente resolución de Alcaldía a los efectos de su notificación:
Le comunico que por Decreto de la Alcaldía de fecha diez de diciembre de dos mil doce, se adoptó la Resolución siguiente:
“Visto el Decreto de nueve de agosto del presente, en relación con los anteriores de 10 de mayo y 25 de noviembre de 2010 y 4 de mayo de 2011 por los que se impone a la mercantil UTE INFANYUSTE la orden de ejecución respecto al inmueble sito en C/ Los Cojos n.º 2 de esta localidad, y una primera multa coercitiva por importe de 5.644,53 euros por incumplimiento de la citada orden; considerando el informe técnico emitido por el técnico municipal en el día de hoy en el que se indica que continua el incumplimiento de la empresa citada a la orden de ejecución y de conformidad con las atribuciones legalmente establecidas y en especial las recogidas en el artículo 76 del Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha; RESUELVO:
PRIMERO: Imponer a UTE INFANYUSTE, de los que responden solidariamente las sociedades que la forman, una tercera multa coercitiva por valor de 5.644,53 euros, por incumplir el Decreto de la Alcaldía de 10 de mayo de 2010 y 4 de mayo de 2011 en la que se requería a los interesados el cumplimiento de las medidas establecidas en el informe técnico que se transcribía en la misma, requiriendo el pago a los deudores siguiendo el procedimiento de cobro establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Todo ello sin perjuicio de que la Administración podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa del infractor o adoptar otros medios de ejecución forzosa.
SEGUNDO: Aprobar la liquidación por el importe de la multa, notificándosela según los trámites señalados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
TERCERO: Notificar la presente Resolución a los interesados de acuerdo al artículo 58 de la Ley 30/1992, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajarta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Yunquera de Henares, 12 de febrero de 2013.– El Alcalde, José Luis González León.