Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1622
NIG: 19130 44 4 2011 0101527
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012
Demandante/s: Alfonso Rubio Cancho y otros
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Servispeed S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Alfonso Rubio Cancho, y Juan Antonio Íñigo Rebollo, Manuel Jiménez de Pablo y José Luis Sánchez González contra la empresa Servispeed S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 (ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES).
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servispeed, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 27 de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2011 0101527
286200
N.º autos: DSP. 556/2011 y acumulados DSP. 562/2011, PO. 561/2011, DSP. 579/2011 y DSP. 580/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012 y acumuladas Ejecución de Títulos Judiciales 142/2012, Ejecución de Títulos Judiciales 221/2012, Ejecución de Títulos Judiciales 222/2012 y Ejecución de Títulos Judiciales 225/2012
Ejecutante/s: Alfonso Rubio Cancho, Juan Antonio Íñigo Rebollo, Manuel Jiménez de Pablo, José Luis Sánchez González
Abogado: CCOO, Esteban Utrera Valero, Emilio Vega Ruiz
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Servispeed, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este órgano Judicial se sigue el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 8/2012 (Demanda 556/2011) a instancia de Alfonso Rubio Cancho frente a la Empresa Servispeed, S.L. despachándose ejecución por Auto de fecha 9 de febrero de 2012 por un importe de 25.305,02 euros de principal más otros 2.530 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Por Auto de fecha 16 de mayo de 2012, dictado en los Autos de Demanda n.º 562/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de Títulos Judiciales n.º 142/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Juan Antonio Íñigo Rebollo por importe de 35.834,17 euros de principal más 3.583,41 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
TERCERO.- Por Decreto de fecha 3 de septiembre de 2012 se acordó la acumulación de ambas ejecuciones por un importe total de 61.139,19 euros de principal más la cantidad de 6.113,41 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
CUARTO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado en los Autos de Demanda n.º 561/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de Títulos Judiciales n.º 221/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Juan Antonio Ínigo Rebollo por importe de 10.641,44 euros de principal más 1.064,14 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
QUINTO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado en los Autos de Demanda n.º 579/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de Títulos Judiciales n.º 222/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de Manuel Jiménez de Pablo por importe de 33.343,37 euros de principal más 3.334,33 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.
SEXTO.- Por Auto de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado en los Autos de Demanda n.º 580/2011 de este Juzgado se acordó despachar Ejecución de Títulos Judiciales n.º 225/2012 contra el mismo deudor, que hoy día se sigue a favor de José Luis Sánchez González por importe de 23.376,02 euros de principal más 2.337,60 euros presupuestados prudencialmente para interesas y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el artículo 37.1 de la LPL, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo juzgado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Acumular a la presente Ejecución de Títulos Judiciales n.º 8/2012 (a la que está acumulada desde fecha 3 de septiembre de 2012 la Ejecución de Títulos Judiciales 142/2012), la que se sigue como Ejecución de Títulos Judiciales n.º 221/2012, la que se sigue como Ejecución de Títulos Judiciales n.º 222/2012 y la que se sigue como Ejecución de Títulos Judiciales n.º 225/2012 de este Juzgado frente al común deudor Servispeed, S.L., por un principal acumulado de 128.500,02 euros más 12.849,48 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente, siendo válidas las actuaciones hasta ahora realizadas para ambas ejecuciones.
2.- Librar mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, comunicando la ampliación de la cantidad debida a consecuencia de la acumulación de las últimas ejecuciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.