Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara
1162
Ejecutoria 0000015/2013
NIG: 19130 43 2 2012 0089098
Delito/Falta: Falta de daños
Denunciante/Querellante: Jesús Barriel Sanz
Procurador/a:
Abogado:
Contra: Marta Cecilia Cárdenas
Procurador/a:
Abogado:
Edicto
D. Miguel Marcos Ayjón, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara.
HAGO SABER:
Que en la ejecutoria 15/13, que se sigue contra Dña. Marta Cecilia Cárdenas, se ha dictado decreto cuyo contenido es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Requiérase al condenado Marta Cecilia Cárdenas, cuyo actual domicilio es desconocido, al pago de la multa de 60 euros e indemnización de 50 euros a que ha sido condenado; líbrese Edicto al BOE indicando la cuenta donde debe realizar los ingresos, siendo esta la 3239 0000 78 0685 12 en la entidad Banesto, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su exacción por la vía apremio, o en su caso se transformará en responsabilidad personal subsidiaria con privación de libertad de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en el caso de multa proporcional según está acordado por el Tribunal.
Y para que conste y sirva de Notificación de decreto a Alin Florin Burduhoj, el primero actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara, expido la presente en Guadalajara, a doce de noviembre de dos mil doce.– El/La Secretario, rubricado.
DECRETO
En Guadalajara a catorce de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el procedimiento arriba referenciado, se dictó Sentencia en fecha 12/09/12, la cual ha quedado firme por auto de fecha 12/02/13, respecto del/de los condenado/s Marta Cecilia Cárdenas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según dispone el art. 988 LECRIM, habiéndose decretado la firmeza de la sentencia dictada, se procederá a su ejecución.
SEGUNDO.- El apartado 5 del art. 990 LECRIM establece que corresponde al Secretario Judicial impulsar los procesos de ejecución de la sentencia dictándose al efecto las diligencias necesarias, sin perjuicio de la competencia del Tribunal para hacer cumplir la pena, de acuerdo con los citados artículos y concordantes LECRIM y Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Requiérase al condenado Marta Cecilia Cárdenas, cuyo actual domicilio es desconocido, al pago de la multa de 60 euros e indemnización de 50 euros a que ha sido condenado; líbrese Edicto al BOE indicando la cuenta donde debe realizar los ingresos, siendo esta la 3239 0000 78 0685 12 en la entidad Banesto, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su exacción por la vía apremio, o en su caso se transformará en responsabilidad personal subsidiaria con privación de libertad de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en el caso de multa proporcional según está acordado por el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
Así lo manda y firma el/la Secretario/a Judicial D./Dña. Miguel Marcos Ayjón.
El/La Secretario/a Judicial.