Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0100395
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000383/2012
Demandante/s: José Enrique Legido Esteban
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000383/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. José Enrique Legido Esteban contra la empresa Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L, Bricolage Guadalajara S.L, Aluminios e Inoxidables Arriacenses S.L, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE ACLARACIÓN Y DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L, Aluminios e Inoxidables Arriacenses, S.L., Bricolage Guadalajara S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a catorce de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0100395
N27050
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000383/2012
Demandante/s: José Enrique Legido Esteban
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L, Bricolage Guadalajara S.L, Aluminios e Inoxidables Arriacenses S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado-Juez. Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a catorce de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado auto en fecha veinticuatro de enero de dos mil trece que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO.- En dicha resolución se contienen los siguientes párrafos:
“SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 4.545,39 euros más 10% anual desde la fecha del devengo y de 909,07 euros en concepto provisional de intereses y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS,
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Enrique Legido Esteban, frente a Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L, Bricolage Guadalajara S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses S.L., parte ejecutada, por importe de 4.545,39 euros de principal más 10% de interés desde la fecha del devengo, más otros 909,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
TERCERO.- Después de firmada dicha resolución se ha advertido error aritmético.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Aclarar el auto dictado con fecha veinticuatro de enero en los siguientes términos:
“SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 5.743,21 euros más 10% anual desde la fecha del devengo y de 1.148,64 euros en concepto provisional de intereses y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS,
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Enrique Legido Esteban, frente a Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L., Bricolage Guadalajara S.L, Aluminios e Inoxidables Arriacenses S.L., parte ejecutada, por importe de 5.743,21 euros de principal más 10% de interés desde la fecha del devengo, más otros 1.148,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2012 0100395
N04250
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000383/2012
Demandante/s: José Enrique Legido Esteban
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a catorce de febrero de dos mil trece.
En diligencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece se cometió error aritmético en las cantidades reflejadas, por lo que se deja sin efecto.
De conformidad con el auto de aclaración dictado en esta ejecución queda pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 5.743,21 euros más 10% anual desde la fecha del devengo y de 1.148,64 euros en concepto provisional de intereses y costas.
Consta insolvencia previa de la ejecutada Ferretería Industrial Granizo S.L., Puertas y Maquinaria S.L., Bricolaje Guadalajara S.L., Aluminios e Inoxidables Arriacenses S.L. en el procedimiento de ejecución 179/2012 seguido en el órgano judicial y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.3 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a José Enrique Legido Esteban y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumento de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.