Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1965
NIG: 19130 44 4 2012 0100757
N43750
N.º autos: PO: 0000039/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000035/2013
Ejecutante/s: Jesús Calvo Torres, Javier Calatrava Parriga, Rubén Calatrava Parriga, Francisco Javier Noguera Lorente, Aitor Donoso Cabañas, Pablo Rodríguez de Lucas, Juan López Daza, Daniel Cabezón Ayora
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Club Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª Jesús González Velasco.
En Guadalajara a veinticinco de marzo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Jesús Calvo Torres, Javier Calatrava Parriga, Rubén Calatrava Parriga, Francisco Javier Noguera Lorente, Aitor Donoso Cabañas, Pablo Rodríguez de Lucas, Juan López Daza, Daniel Cabezón Ayora han presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012 frente a Club Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 17.850 euros de principal más el 10% de interés, más 3.570 euros presupuestados provisionalmente para intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se lo impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
QUINTO.- Por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Decreto de Insolvencia n fecha 20 de junio de 2012 en ejecución 135/2011, constando copia de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Jesús Calvo Torres, Javier Calatrava Parriga, Rubén Calatrava Parriga, Francisco Javier Noguera Lorente, Aitor Donoso Cabañas, Pablo Rodríguez de Lucas, Juan López Daza, Daniel Cabezón Ayora, frente a Club Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala, parte ejecutada, por importe total de 17.850 euros en concepto de principal más el 10% de interés, más otros 3.570 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación. Correspondiendo a Daniel Cabezón Ayora, 3.300 euros de principal más el 10%, más 660 euros por intereses y costas presupuestados provisionalmente; a Juan López Daza, 4.550 euros de principal más el 10%, más 910 euros para intereses y costas; a Javier Calatrava Parriga, 1.200 euros más el 10%, más 240 euros para intereses y costas; Rubén Calatrava Parriga, 1.200 euros más el 10%, más 240 para intereses y costas; Fancisco Javier Noguera Lorente, 600 euros más 10%, más 120 euros para intereses y costas; a Aitor Donoso Cabañas, 2.000 más el 10%, más 400 euros para intereses y costas; a Jesús Calvo Torres, 3.200 más el 10%, más 640 euros para intereses y costas; a Pablo Rodríguez Lucas, 1.800 euros más el 10%, más 360 euros para intereses y costas.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible corno causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del regimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en, cuenta n.º debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a veinticinco de marzo de dos mil trece.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 17.850 euros de principal y 3.570 euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada Club Unión Deportiva Guadalajara Futbol Sala en el procedimiento n.º 135/2011 seguido en el Órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.3 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a Jesús Calvo Torres, Javier Calatrava Pabriga, Rubén Calatrava Parriga, Francisco Javier Noguera Lorente, Aitor Donoso Cabañas, Pablo Rodríguez de Lucas, Juan López Daza, Daniel Cabezón Ayora y al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados corno instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.