Juzgado de lo Social número trece de Madrid
1653
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0057716
Procedimiento Seguridad social 1291/2014
Materia: Materias Seguridad Social
Demandante: D./D.ª Juan Manuel Alcalá Alcalá
Demandado: CLG COLUMNAS GALVANIZADAS, SL y otros 11
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María Isabel Tirado Gutiérrez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 13 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1291/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Juan Manuel Alcalá Alcalá frente a CLG COLUMNAS GALVANIZADAS, SL, CLG HALLER SA, CLG INVERSIONEL SL, CLG LIFTERS SA, CLG PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L., EL PARADON DE MOLINA SL, FOGASA, NIVOTROL, S.L., SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TALLERES LÓPEZ GALLEGO SL, D. José Ruiz Cámara-Bayo y D. Luis del Valle Corredor, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D. Juan Manuel Alcalá Alcalá, figurando como parte demandada CLG PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L., CLG INVERSIONEL SL, CLG COLUMNAS GALVANIZADAS, SL, EL PARADON DE MOLINA SL, D./D.ª Luis del Valle Corredor, CLG HALLER SA, CLG LIFTERS SA, NIVOTROL, S.L., D./D.ª José Ruiz Cámara-Bayo, TALLERES LOPEZ GALLEGO SL, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y FOGASA, sobre materias Seguridad Social.
SEGUNDO.- En fecha 01/06/2016, el demandante ha desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado el 1/06/2016.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores, con anterioridad a los actos de conciliación o juicio en el proceso laboral, es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (artículo 20.2 LEC).
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por DESISTIDA a la parte actora D. Juan Manuel Alcalá Alcalá de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el ibro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2511-0000-62-1291-14.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ La Letrado/a de la Admón. de Justicia.– D./D.ª María Isabel Tirado Gutiérrez.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados, por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CLG COLUMNAS GALVANIZADAS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a dos de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.