Ayuntamiento de Marchamalo
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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal para el control de la contaminación de las aguas residuales de Marchamalo, que se adoptó el pasado 05 de abril de 2016, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES
1º.- Se incorporar una apartado 2, al artículo 2, con el siguiente contenido:
«2. En todo caso, estarán obligadas a presentar solicitud de autorización de vertidos, las industrias recogidas en el anexo II a la presente ordenanza.»
2º.- Se incorpora un apartado i), al artículo 3, con el siguiente contenido:
«i) Los recogidos en el anexo I a la presente ordenanza.»
3º.- Se incorpora un apartado 3, al artículo 6, con el siguiente contenido:
«3. El pozo registro a que hace referencia el apartado anterior para la toma de muestras y mediciones de caudales u otros parámetros, se ejecutará conforme a las determinaciones previstas en el anexo III a la presente ordenanza.»
4º.- Se incorpora el contenido del anexo IV al cuadro de parámetros y concentraciones máximas del art. 4, que quedaría como sigue:
PARÁMETROS |
CONCENTRACIÓN EN MG/L |
PH |
5,5-10 |
TEMPERATURA (ºC) |
50 |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
600 |
DBO5 |
600 |
DQO (DICROMATO) |
1.500 |
ACEITES Y GRASAS |
100 |
FENOLES TOTALES |
10 |
CIANUROS |
5 |
SULFUROS |
5 |
HIERRO |
50 |
PLOMO |
1,5 |
CROMO TOTAL |
5 |
CROMO HEXAVALENTE |
4 |
COBRE |
4 |
CINC |
7 |
NIQUEL |
5 |
ESTAÑO |
3 |
SELENIO |
1 |
MERCURIO |
0,5 |
CADMIO |
1 |
BORO |
4 |
ARSÉNICO |
1,5 |
TOTAL METALES ANTERIORES EXCEPTO HIERRO |
15 |
ALUMINIO |
20 |
BARIO |
20 |
FLUORURO |
9 |
MANGANESO |
2 |
PLATA |
0,1 |
SÓLIDOS SEDIMENTALES |
10 |
NITRÓGENO TOTAL |
100 |
ACEITES MINERALES |
50 |
COBALTO |
0,2 |
CLORUROS |
1.500 |
DETERGENTES TOTALES |
10 |
FOSFATOS |
100 |
FÓSFORO TOTAL |
15 |
NITRÓGENO OXIDADO |
40 |
SULFATOS |
250 |
NITRATOS |
50 |
CONDUCTIVIDAD |
3.000 ms/cm |
Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Marchamalo a 6 de junio de 2016.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.