Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
2148
NIG: 19130 42 1 2013 0000176
Divorcio contencioso 0000036/2013-B
Procedimiento origen:
Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Saadia Houssaini Mahfoud
Procurador/a Sr./Sra. Jennifer Vicente Benito
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Brahim Braougui
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento DCT 36/13, seguido a instancia de Saadia Houssaini Mahfoud frente a Brahim Braougui se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia NÚM. 89/13
En Guadalajara a 23 de abril de 2013.
D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Divorcio contencioso, seguidos bajo el n.º 35/13, a instancia de Dña. Saadia Houssani Mahfoud, representada por el procurador Sra. Vicente Benito y asistida del letrado Sr. Antonio Cañadas Domínguez contra D. Brahim Braougui, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal y en base a los siguientes;
FALLO
Que estimando la demanda promovida por de Dña. Saadia Houssani Mahfoud, representada por el procurador Sra. Vicente Benito y asistida del letrado Sr. Antonio Cañadas Domínguez contra D. Brahim Braougui, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por Dña. Saadia Houssani Mahfoud y D. Brahim Braougui con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y con las siguientes medidas personales y patrimoniales:
A) Siendo la patria potestad compartida, la guardia y custodia de los menores (omitido), se atribuye a la madre. Mientras resida en España, el padre podrá visitar y tener a sus hijos en su compañía, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de semana santa, verano y Navidad.
C) En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, el Sr. Braougui abonará a la Sra. Houssaini en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, la cantidad de 500 euros mensuales (250 por cada hijo), por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, el Sr. Braougui, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juez.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia caber recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara en el plazo de veinte días, de conformidad con los art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Brahim Braougui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Guadalajara a veintitrés de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.