Ayuntamiento de Viana de Jadraque
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De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz Titular y Sustituto de esta localidad, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten por escrito a esta Alcaldía. Las instancias podrán presentarse en las oficinas de este Ayuntamiento durante quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Lo que se publica para general conocimiento. En Viana de Jadraque a 24 de febrero de 2016.– El Alcalde, Rafael Angona Alcolea.