Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid
3373
NIG: 28.079.44.4-2011/0053584
Procedimiento Procedimiento Ordinario 1229/2011
Materia: Materias laborales individuales
Demandante: D./D.ª David Pinar Heras
Demandado: José Luis Cazalla García SA
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª David Atienza Marcos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1229/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª David Pinar Heras frente a José Luis Cazalla García SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 1229/2011
FALLO
Que con estimación de la demanda presentada por D. David Pinar Heras contra José Luis Cazalla García SA, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 4.434,89 euros por los conceptos de la demanda más 443,48 euros de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto, c/ Princesa n.º 3, a nombre de este Juzgado con el núm. 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto, c/ Princesa n.º 3, a nombre de este juzgado, con el n.º 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Cazalla García SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a dos de julio de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.