Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2833
NIG: 19130 44 4 2012 0101198
N04250
N.º autos: Procedimiento Ordinario 154/2012-R
Demandante/s: El Khatab Berka, Jesús Manuel Granero Fernández
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Sergio Navarro Marco
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento Ordinario 154/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de El Khatab Berka, Jesús Manuel Granero Fernández contra, Fondo de Garantía Salarial, Sergio Navarro Marco, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:
FALLO
Que estimo la demanda de D. Jesús Manuel Granero Fernández, sobre reclamación de cantidad y condeno al empresario demandado D. Sergio Navarro Marco a que pague al actor la cantidad de 13.412,80 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
Que estimo la demanda de D. El Khatab Berra y condeno al empresario D. Sergio Navarro Marco a que pague al demandante la cantidad de 9.766,84 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
El FOGASA deberá estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con fundamento en el ámbito de sus responsabilidades con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen publico de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0154 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0154 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Sergio Navarro Marco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de mayo de 2013.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.