Juzgado de lo Social número dos de Toledo
1832
Equipo/usuario: MMM
NIG: 45168 44 4 2015 0001566
Modelo: N28150
PO procedimiento ordinario 740/2015
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª José Antonio Rivas Cabello
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial FOGASA, Gabriel Ortiz Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Vicenta García-Saavedra Saavedra Bastazo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Toledo, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 740/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Antonio Rivas Cabello, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial FOGASA, Gabriel Ortiz Martínez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dada cuenta, ante la anterior acta de conciliación, se tiene por desistido a las mercantiles demandadas GRUPO AMS y SPX FLOW TECHNOLOGY IBERICA S.A., continuando la presente demanda frente a D. Gabriel Ortiz Martínez.
Por presentado el anterior escrito de 23 de mayo de 2016, por D. Miguel Ángel Perea Calatayud, letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón y visto el contenido del mismo se tiene por ampliada la demanda respecto del Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda inicial, escrito de ampliación y citándole en legal forma para la vista.
Visto el estado que mantiene el presente procedimiento, se acuerda señalar nuevamente para el acto de conciliación el próximo día 10 de octubre de 2016, a las 11:00 horas, y, en caso de no avenencia, el día 10 de octubre de 2016, a las 12:30 horas, para el acto del juicio ante la Sra. Magistrada, en calle Marqués de Mendigorria, 2 - Sala 010.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gabriel Ortiz Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Toledo a ocho de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.