Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1833
Equipo/usuario: MC3
NIG: 19130 44 4 2015 0000097
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de títulos judiciales 3/2016
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 59/2015
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª María Pilar Ruiz Rumbo
Abogado/a: Jorge Andrés Sanz
Demandado/s D./D.ª CAÑAS Y GAMBAS 2.0 SL
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 3/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Pilar Ruiz Rumbo, contra la empresa CAÑAS Y GAMBAS 2.0 SL, se ha dictado en el día de hoy Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada CAÑAS Y GAMBAS 2.0 SL en situación de insolvencia total, por importe de 997,88 euros en concepto de principal (esta cantidad se desglosa 907,17 euros, más 90,71 euros de interés de demora), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si, en lo sucesivo, se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez sea firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0003 16, en el Banco Santander SA debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos, de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a CAÑAS Y GAMBAS 2.0 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento que se hará por medio de edictos.
En Guadalajara a nueve de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.