Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3930
NIG: 19130 44 4 2012 0222144
N81291
N.º autos: Procedimiento ordinario 633/2012-E
Demandante/s: Manuel Jiménez de Pablo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Servi Speed, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento Ordinario 633/2012-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Manuel Jiménez de Pablo contra la empresa Servi Speed, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el Auto de fecha 20/05/2013, cuya parte dispositiva es como sigue:
“PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud del demandante Manuel Jiménez de Pablo de aclarar la Sentencia n.º 126/2013 de fecha 04/04/2013 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:
Donde dice hecho probado tercero:
«TERCERO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías brutas:
- Nóminas de febrero a mayo 2011: 6.300,28 €, de los que 465,88 € corresponden a plus extrasalarial.
- Días 1 a 6 junio: 318,07 €, de los que 23,29 € corresponden a plus extrasalarial.
- P.p. vacaciones: 1.105,20 €
Total bruto: 7.139,00 €».
Debe decir:
«TERCERO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías brutas:
- Nóminas de febrero a mayo 2011: 6.300,28 €, de los que 465,88 € corresponden a plus extrasalarial.
- Días 1 a 6 junio: 318,07 €, de los que 23,29 € corresponden a plus extrasalarial.
- P.p. vacaciones: 1.105,20 €.
Total bruto: 7.723,55 €».
Y donde dice en el fallo de la sentencia:
«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Manuel Jiménez de Pablo contra Servi Speed, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 7.139,00 € de principal y 713,90 € de interés moratorio».
Debe decir:
«Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Manuel Jiménez de Pablo contra Servi Speed, S.L. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 7.723,55 € de principal y 772,35 € de interés moratorio».
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, Servi Speed, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veintidós de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.