Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1757
Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2016 0000612
Modelo: N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 46/2016
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 128/2015
Sobre ordinario
Ejecutante: José Luis Higuera Tante
Abogado/a: Pablo Manuel Simón Tejera
Ejecutada: HEREDEROS DE CONSTANTINO SANZ S.L.
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 46/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José Luis Higuera Tante, contra la empresa HEREDEROS DE CONSTANTINO SANZ S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución Sentencia n.º 338/2015, de 03/12/2015, dictada en Autos 128/2015, a favor de la parte ejecutante, José Luis Higuera Tante, frente a HEREDEROS DE CONSTANTINO SANZ S.L., parte ejecutada, por importe de 2.815,21 euros, en concepto de principal, más otros 442,52 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2 abierta en Banco Santander, SA, cuenta n 2178 0000 64 0046 16 debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.» Y
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada HEREDEROS DE CONSTANTINO SANZ S.L., dar audiencia previa a la parte actora José Luis Higuera Tante y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes y, de su resultado, se acordará lo procedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que, dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a HEREDEROS DE CONSTANTINO SANZ S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a uno de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.