Juzgado de lo Social número quince de Madrid
1854
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0046265
Autos n.º: Despidos/Ceses en general 1066/2014
Materia: Despido
EJECUCIÓN N.º: 87/2016
Ejecutante: D./D.ª Emilia García de Pablo
Ejecutado: CONDECORACIONES CJV SL y otros 4
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 87/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Emilia García de Pablo, frente a CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar el error advertido en Auto de fecha 23/5/2016, en el sentido siguiente:
• En el antecedente de hecho primero, donde dice «…el Letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de Ofilingua S.L.» debe decir «…el Letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de INVERSIONES AJALVIR VIENTICUATRO, S.L.»
• En la parte dispositiva, donde dice «…interpuesto por el el Letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de Ofilingua S.L…» debe decir «…el Letrado don Olivero Toro Orozco, en nombre y representación de INVERSIONES AJALVIR VIENTICUATRO, S.L…»
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, sustituto,
Y para que sirva de notificación en legal forma SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a ocho de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.