Juzgado de lo Social número trece de Valencia
1784
NIG: 46250-44-4-2015-0016854
Demandante/s: Enrique Barea Campizano
Demandado/s: PRODELOCAL SESEÑA, SL
Edicto
Rafael Roselló Sobrevela, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 13 de los de Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos n.º 1050/2015, a instancias de Enrique Barea Campizano, contra PRODELOCAL SESENA, SL, en el que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO:
Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa PRODELOCAL SESEÑA, SL, con efectos del día de la fecha y condenar a esta última a abonar las siguientes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:
NOMBRE TRABAJADOR |
INDEMNIZACIÓN |
SALARIOS TRAMITACIÓN |
ENRIQUE BAREA CAMPIZANO |
2.738,59 euros |
13.609,95 euros |
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurso no se admitirá si, al interponerlo, la parte recurrente no acredita haber consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos abierta en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, salvo que se tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, de conformidad a la disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo manda y firma el lltmo. Sr. D. Jesús Magraner Gil, Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 13 de Valencia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a PRODELOCAL SESEÑA, SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a catorce de junio de dos mil dieciséis.– El Letrado Admon. Justicia, rubricado.