Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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Equipo/usuario: RO1 NIG: 19130 44 4 2016 0000409 Modelo: N81291 DSP Despido/Ceses en general 199/2016-L Procedimiento origen: Sobre despido Demandante/s: D./D.ª Rachid Bouzidi Abogado/a: Rosario Alirangues Marlasca Procurador: Graduado/a Social: Demandado/s D./D.ª CONSTRUSOL CLAIPA S.L., FOGASA Abogado/a: Procurador: Graduado/a Social: EDICTO D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER: Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 199/2016-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rachid Bouzidi, contra CONSTRUSOL CLAIPA S.L., FOGASA, sobre despido, se ha dictado la Sentencia n.º 285/2016 de fecha 01/09/2016, cuyo Fallo es como sigue: FALLO Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Rachid Bouzidi, frente a CONSTRUSOL CLAIPA S.L., no comparecida y el FOGASA, Declaro la improcedencia del despido de D. Rachid Bouzidi y en consecuencia debo condenar y condeno a CONSTRUSOL CLAIPA S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador, o bien le indemnice en la suma de 498,96 euros. En el caso que opte por la reincorporación le deberá abonar también los salarios de tramitación a razón de 45,36 euros diarios; debiendo advertir por último que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000061019916, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condenar o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUSOL CLAIPA, S.L., expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Guadalajara a uno de septiembre de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia..