Ayuntamiento de Yunquera de Henares
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Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sociales Asistenciales, cuyo texto íntegro se hace público en anexo que acompaña el presente edicto, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Yunquera de Henares, 14 de enero de 2014.– El Alcalde, José Luís González León.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Sociales Asistenciales
Se modifica el apartado C del artículo 6.º, que queda con la siguiente redacción:
- “Asistencia de jornada completa (8,00 horas con dos comidas: desayuno y comida o comida y merienda): 287,15 euros.
- Asistencia a jornada de 7 horas (turno de mañana o tarde; con dos comidas: desayuno y comida o comida y merienda): 281,14 euros.
- Asistencia a jornada de 6 horas (turno de mañana o tarde; con dos comidas: desayuno y comida o comida y merienda): 275,12 euros.
- Asistencia a jornada de 5 horas (turno de mañana, de 9:00 a 14:00 horas; con una comida (sin desayuno): 269,09 euros.
- Asistencia a jornada de 5 horas (sin comida): 210,09 euros.
- Asistencia a jornada de 4 horas (turno de mañana, de 9:00 a 13:00 horas; con una comida (sin desayuno): 267,96 euros.
- Asistencia a jornada de 4 horas (turno de mañana, de 9:00 a 13:00 horas, sin comida): 180,969 euros.
- Asistencia a jornada de 4 horas (turno de tarde; con merienda): 208,04 euros.
- Bono mensual por un ahora más al día: 65,66 euros.
- Hora extra ocasional: 12,00 euros.
- Desayuno o merienda extra: 3,50 euros.
- Por comida extra mediodía: 6,00 euros”.





