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Viernes, 31 Enero 2014 11:48

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

190

Materia: Reclamación de cantidad
Demandante: D./D.ª Mihail Vlad Silaghi

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Juzgado de lo Social número tres de Madrid

 

190

NIG: 28.079.00.4-2012/0022640

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1238/2012

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: D./D.ª Mihail Vlad Silaghi

Demandado: Construcciones y Reformas Campiña Verde SL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./D.ª Ismael Pérez Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1238/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mihail Vlad Silaghi frente a Construcciones y Reformas Campiña Verde SL sobre Procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 483/2013 (se adjunta).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Campiña Verde SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a 9 de enero de 2014.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

NIG: 28.079.00.4-2012/0022640

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 3, D./D.ª Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos n.º 1238/2012 seguidos a instancia de D./D.ª Mihail Vlad Silaghi asistido de la letrada D.ª Patricia Rolaina Pérez, col. 106405, contra Construcciones y Reformas Campiña Verde SL, que no comparece y FOGASA, que comparece representada de la letrada D.ª M.ª Ángeles Rodríguez López, n.º 2807, sobre reclamación de cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

Sentencia n.º 483/2013

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 07/11/2012 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado el 12/11/2012, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Que, señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio el 09/12/2013, tuvieron estos lugar, al que compareció la parte actora y el FGS sin que lo hiciese la empresa demandada pese a estar debidamente citada según consta en el acta; practicándose a continuación la prueba propuesta y admitida. En conclusiones, la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales, salvo el señalamiento debido a la gran cantidad de asuntos repartidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante Sr. Mihael Vlad Silaghi, con NIE X9449120F, ha prestado servi­cios para la empresa la demandada, con antigüedad de 21/9/2010, categoría profesional de oficial 2.ª y percibiendo un salario mensual de 1.279,98 euros brutos mensuales con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO.- La parte actora el 6/9/2010 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de obra o servi­cio determinado, según consta en certificado de empresa.

TERCERO.- La relación laboral entre las partes se extinguió el 21/10/2010 por fin de contrato temporal, según consta en certificado de empresa.

CUARTO.- El actor reclama la cantidad total de 1.503,21 euros por los conceptos de diferencias salariales correspondientes a la mensualidad de septiembre 2010 del 6 al 30 más los salarios correspondientes a la mensualidad de octubre de 2010 del 1 al 21, pp de vacaciones 2010 e indemnización fin de contrato este último por importe de 153,78 euros, según se desglosa en el ordinal cuarto de la demanda al cual me remito.

QUINTO.- La actividad económica de la empresa demandada es la de la construcción, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid.

SEXTO.- La parte actora el 10/5/2011 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC siendo celebrado dicho acto el 25/5/2011 con el resultado de intentado y sin efecto.

SÉPTIMO.- El 31 de mayo de 2011 el trabajador presentó demanda judicial que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n.º 16 - autos 670/2011 citando a las partes para conciliación y/o juicio para el día 25/10/2012, a las 10:12 horas de su mañana; ese día no compareció el actor por lo que se dictó Decreto en dicha fecha teniendo por desistido al actor de su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, los hechos declarados probados en la sentencia se han obtenido de la documental aportada por la parte actora, además de tener por confesa a la empresa demandada al no haber comparecido a juicio pese a estar debidamente citada para ello de conformidad con lo establecido en el art. 91.2 de la LRJS.

SEGUNDO.- El objeto de la presente litis se centra en determinar si el trabajador tiene derecho a la cantidad total que reclama de 1.503,21 euros por los conceptos de diferencias salariales correspondientes a la mensualidad de septiembre 2010 del 6 al 30 más los salarios correspondientes a la mensualidad de octubre de 2010 del 1 al 21, pp de vacaciones 2010 e indemnización fin de contrato este último por importe de 153,78 euros.

Antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, es preciso contestar a la excepción procesal alegada por el FGS de prescripción de la acción y ello porque el trabajador ha aportado a autos demanda presentada con anterioridad a esta de fecha 31/5/2011 de la cual se le tuvo por desistido mediante decreto de 21/10/2012 al no comparecer a juicio, interponiendo esta demanda el 12/11/2012, por lo que no cabe apreciar la prescripción de lo reclamado al haberse producido la interrupción del plazo de prescripción de un año, debiendo desestimarse dicha excepción.

TERCERO.- Por lo que se refiere al fondo del asunto, hay que manifestar que el art. 4.2. f) del ET reconoce a los trabajadores el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, añadiendo el ar­tícu­lo 29.1 del mismo cuerpo legal que la liquidación y el pago se harán puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

La reclamación de pago de cantidad de salarios devengados y no percibidos determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servi­cios cuyo pago reclama y, en consecuencia, del devengo de los salarios correspondientes a los mismos, y que es al demandado, que excepciona el pago, al que incumbirá la carga de probar dicho pago.

En los presentes autos la demandante ha acreditado la prestación de los servi­cios, la extinción de la relación laboral y lo reclamado en la cuantía total de 1.503,21 euros por los conceptos de diferencias salariales correspondientes a la mensualidad de septiembre 2010 del 6 al 39 más salarios correspondientes a la mensualidad de octubre de 2010 del 1 al 21, pp de vacaciones 2010 e indemnización fin de contrato este último por importe de 153,78 euros, por lo que tiene derecho a la cantidad reclamada y al éxito de la pretensión de la demanda.

CUARTO.- Además, el art. 29.3 del ET establece que el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado, siendo preciso que la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir, conste de modo específico e incontrovertido, se trate de cuantía exigible, vencida y líquida, sin que su fijación penda de un litigio, y como en los presentes autos los conceptos retributivos no han sido objeto de discusión y procedía su devengo, procede el interés por mora que establece el art. 29.3 del ET, salvo de la cantidad de 153,78 euros en concepto de indemnización por fin de contrato al tratarse de un concepto indemnizatorio y no salarial de acuerdo con lo establecido en el art. 26.1 del ET.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 191.g) de la LRJS, contra la presente resolución no cabe recurso alguno al no superar la cuantía reclamada la suma de 3.000 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Procede estimar en parte la demanda planteada por Mihael Vlad Silaghi contra la empresa Construcciones y Reformas Campiña Verde SL, y condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad total de 1.503,21 euros más el 10% de interés por mora, salvo la cantidad de 153,78 euros al ser concepto indemnizatorio. Con absolución del FGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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