Ayuntamiento de El Pozo
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Edicto DEL Ayuntamiento DE EL POZO de Guadalajara RELATIVO A APROBACIÓN DE COMPLEMENTO ECONÓMICO EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS AL Servicio DEL Ayuntamiento
El Pleno municipal de esta Corporación, en sesión ordinaria del 15 de enero de 2014, adoptó el acuerdo, cuyo contenido en su parte resolutoria, es del tenor literal siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar los complementos económicos por Incapacidad Temporal del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, en los mismos términos que para el personal funcionario de esta Administración Local:
1.º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
- Durante los tres primeros días se reconoce un complemento retributivo que suponga un 50 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo durante el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, alcance el 75 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el día vigésimo primero, inclusive, y hasta el final de la situación de incapacidad temporal, el complemento retributivo completará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
2.º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará desde el primer día hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
SEGUNDO.- En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica del personal funcionario y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. De igual modo, se consideran supuestos excepcionales y justificados, con el mismo complemento económico desde el primer día:
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, recogida en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
- Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia.
- Procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
TERCERO.- Dar publicidad a este acuerdo.”
Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Directamente, contra esta resolución, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.
Si se tratase de una relación laboral y se pretendiese una reclamación ante la jurisdicción social, debiera de ajustarse la reclamación a lo dispuesto en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, frente a esta resolución, pudiendo presentar reclamación previa a la vía judicial laboral, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ante la Alcaldía de esta Corporación, que se podrá considerar desestimada si transcurre un mes sin haberle sido notificada resolución alguna. En su caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, a contar desde el día siguiente al que se le notifique la desestimación expresa de su reclamación o se haya producido su desestimación por silencio.
Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Se exceptúan de la reclamación previa aquellas materias establecidas en el artículo 70 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En El Pozo de Guadalajara a 16 de enero de 2014.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.





