Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1218
NIG: 19130 44 4 2012 0122573
N28150
Procedimiento ordinario 772/2012
Procedimiento origen: Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Jesús Muñoz Rico
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Fondo de Garantía Salarial, Explotaciones Cerámicas Españolas, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Procedimiento ordinario 772/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jesús Muñoz Rico contra la empresa Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SE ADJUNTA COPIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Cerámicas Españolas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 18 de marzo de 2014.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0122573
N03949
Procedimiento ordinario 772/2012-2
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante D./D.ª Jesús Muñoz Rico
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado D./D.ª Explotaciones Cerámicas Españolas S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª . María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los presentes autos se dictó resolución de fecha 22/10/2013 respecto de la cual, la parte Jesús Muñoz Rico anunció recurso de suplicación.
SEGUNDO.- Por resolución de fecha 13/12/2013 se tuvo por anunciado el recurso acordándose poner los autos a disposición del letrado o graduado social designado por la recurrente para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación.
TERCERO.- A la fecha de la presente resolución, ha transcurrido el plazo de diez días desde la notificación a la recurrente de la resolución de puesta a disposición de los autos, sin que conste presentado en debida forma el escrito interponiendo el recurso de suplicación anunciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 450.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
El apartado 2 del mismo artículo manifiesta que, si solo alguno o algunos de los recurrentes, en caso de ser varios, desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Tener al recurrente Jesús Muñoz Rico por desistido del recurso de suplicación anunciado frente a la resolución de fecha 22/10/2013.
Procede decretar la firmeza de la resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.