Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2013 0101687
N28150
P. Oficio Autoridad Laboral 564/2013
Procedimiento origen:
Sobre Proced. Oficio
Demandante: D./D.ª Subdelegación del Gobierno
Abogado/a: Abogado del Estado
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zanate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Mirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, Hostal Bellavista-Torija S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 564/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Subdelegación del Gobierno contra la empresa Hostal Bellavista Torija SL, Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zarate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Mirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, sobre Proced. Oficio, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Primero.- Que estimo la demanda-comunicación de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y declaro que D.ª Andrea Zarate Romero, D.ª Nancy Celeste Vázquez, D.ª María Zulma Mercado, D.ª Nelly Mirna Hidalgo, D.ª María Concepción Olmedo, D.ª Caldereru Daniela Rodica, D.ª Elena Iula Stroie, D.ª Mocanu Oana Marciana y D.ª Carmen Victorita Pireda vienen prestando servicios para la empresa demandada.
Segundo.- Que condeno a la empresa demandada Hostal Bellavista-Torija SL a estar y pasar por la anterior declaración y a cuantas consecuencias que de ella se deriven.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando, al tiempo de anunciar el recurso, mediante la presentación del justificante de ingreso, haber constituido el depósito de 300 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, oficina principal de Guadalajara, c/ Mayor, 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0564 13, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 0564 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo (artículos 229 y 230 L. 36/2011 de la Jurisdicción Social).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Concepción Olmedo Arévalos, Andrea Zarate Romero, Nancy Celeste Vázquez, Zulma Mercado, Nelly Mirna Hidalgo, Caldereru Daniela Rodica, Elena Iula Stroie, Mocanu Oana Marciana, Carmen Victorita Pireda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de enero dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.





