Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
776
N28040
NEGOCIADO: M
NIG: 19130 42 1 2012 0004589
Procedimiento ordinario 785/2012
Sobre otras materias
Demandante: D./D.ª Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
Procurador/a: Sr./Sra. Andrés Taberne Junquito
Abogado/a: Sr./Sra.
Demandado: D./D.ª Niculai Gabriel Grosu, Ovidio Tedelcu
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D.ª Carmen Casado Navarro, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara, por el presente,
ANUNCIO
En el presente procedimiento de juicio ordinario n.º 785/2012 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA frente a Niculai Gabriel Grosu y Ovidio Tedelcu se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia NÚM. 2/2014
En Guadalajara a 14 de enero de 2014.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 785/12, a instancia de BBVA, S.A., representado por el procurador Sr. Taberné Junquito y asistido por el letrado Sra. María del Carmen García Guillén contra D. Niculal Gabriel Grosu y D. Ovidio Tedelcu, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre los siguientes;
FALLO
Con estimación de la demanda promovida a instancia de a instancia de BBVA, S.A., representado por el procurador Sr. Taberné Junquito y asistido por el letrado Sra. María del Carmen García Guillén contra D. Niculai Gabriel Grosu y D. Ovidio Tedelcu, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 11.625,35 euros, más intereses pactados.
Se imponen las costas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente, haciéndose saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho a litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Niculai Gabriel Grosu y Ovidio Tedelcu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Guadalajara a catorce de enero de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.





