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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Viernes, 25 Abril 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1468

NOTIFICACIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR Y ACTIVIDAD

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Ayuntamiento de El Pozo

 

1468

Edicto

NOTIFICACIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR Y ACTIVIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del Decreto de Alcaldía núm. 46/2014, de 4 de marzo, de concesión de licencia de obra menor y actividad de “Gimnasio”, con ubicación en Carretera Santos de la Humosa s/n, de El Pozo de Guadalajara, iniciado a instancia de D. Cristian Zapata Ruiz, ya que no consta en el expediente domicilio al que practicar la notificación.

Decreto de Alcaldía núm. 46/2014:

“Visto que, con fecha de registro de entrada de 9 de enero de 2014, se solicitó por D. Cristian Zapata Ruiz, licencia de obra menor y de actividad de «Gimnasio», con ubicación en Carretera Santos de la Humosa s/n, Referencia Catastral 4528303VK8842N0001QK, de El Pozo de Guadalajara.

Vista la documentación presentada por el interesado con fecha de registro de entrada de 17 de febrero de 2014.

Visto el informe emitido por el arquitecto municipal de fecha 18 de febrero de 2014 y de la habilitada que presta funciones en Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento, de 3 de marzo de 2014.

Visto que en dicho informe consta textual «esta actividad, por sus características y condiciones, se encuentra incluida dentro de las contempladas en el Anexo de la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (Epígrafe 3.1.p) –Establecimiento Público Deportivo-Locales o recintos cerrados), cuya apertura puede realizarse mediante la presentación de una declaración responsable, no obstante, para garantizar la protección de los usuarios y de los trabajadores de esta actividad, se considera necesario la obtención de la correspondiente licencia municipal para el desarrollo de esta actividad».

De conformidad con la documentación obrante, visto lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y en uso de mis competencias legalmente atribuidas, por medio del presente RESUELVO

PRIMERO.- Conceder a D. Cristian Zapata Ruiz, licencia de obra menor y de actividad de «Gimnasio», con ubicación en Carretera Santos de la Humosa s/n, Referencia Catastral 4528303VK8842N0001QK, de El Pozo de Guadalajara.

SEGUNDO.- La licencia se entiende otorgada de acuerdo con el proyecto técnico informado favorablemente por el arquitecto municipal y, además, se sujetará a las siguientes condiciones generales y a las condiciones especiales que se indican en el informe del arquitecto que se adjunta.

Condiciones generales:

- El solicitante deberá ajustarse estrictamente a la realización de las obras solicitadas y aprobadas por el Ayuntamiento, cualquier modificación será objeto de nueva petición, la que podrá o no ser autorizada por el Ayuntamiento.

- La licencia se entiende otorgada, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en el ejercicio de la actividad autorizada.

El propietario de la obra o su contratista autorizan a los técnicos municipales a realizar las inspecciones que el Ayuntamiento estime oportunas.

- Las alineaciones, rasantes de calles y anchura de aceras, se señalaran por la Dirección facultativa y por el solicitante.

- Antes de dar principio a obras de nueva planta o de reforma que afecten al exterior, se procederá en su caso a colocar una valla de ladrillo y cal o madera o de cualquier otro elemento, a juicio del Ayuntamiento.

- No depositará en la vía pública los residuos de obra, ni los materiales, que puedan entorpecer o dificultar el tránsito y, si esto resultase inevitable, estarán aquellos solo el mínimo tiempo preciso para la retirada de los residuos y para el traslado de los materiales dentro del recinto de la obra, siempre disponiendo las debidas medidas de seguridad para el tránsito.

- Para la primera utilización de los edificios nuevos, reformados o ampliados, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación. La solicitud se realizará mediante instancia acompañada de:

• Certificado final de obra extendido por los técnicos que hayan dirigido la obra, y visado por los correspondientes colegios.

• Modelo 902 de Catastro con registro de entrada.

• Libro del Edificio.

- Conforme a lo establecido en los arts. 161, 165, 166 y 54.1.2º letra e) de Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en el caso de que no estén previstos expresamente en la licencia, se entenderá que los plazos son los siguientes:

Tres meses, contados a partir de la recepción de la notificación de la concesión de licencia, para iniciar las obras.

Las obras no podrán estar suspendidas por un plazo superior a un mes, ni acumuladamente más del 20% del tiempo total previsto para la ejecución de la obra.

El plazo final de duración será el previsto en proyecto presentado ante la Administración, contado a partir de la finalización de los tres meses que tiene el promotor para iniciar la obra. Si no figurase plazo en el proyecto, será de quince meses a partir de la notificación de la concesión de la licencia.

- La infracción de las presentes cláusulas lleva aparejada, además de la sanción económica que corresponda, la retirada de la licencia.

- Las fachadas, que se hallaran sujetas a la servidumbre gratuita de instalación de placas, números y soportes que el Ayuntamiento establezca, se situarán en la línea que se señale por la Dirección técnica de la corporación.

- Las aguas residuales, por medio de tuberías impermeables que impidan emanaciones malolientes, deberán conducirse al alcantarillado.

- Los daños y perjuicios que se ocasionen en bienes públicos o a terceros, correrán de cuenta del titular de la licencia.

TERCERO.- La actividad no se podrá comenzar a ejercer antes de que se haya obtenido el acta de comprobación favorable. Para la obtención de dicha acta, se deberá solicitar al Ayuntamiento la oportuna visita de comprobación por el arquitecto municipal. A dicha solicitud se le acompañará necesariamente:

- Certificación del Técnico de las obras e instalación en la que se especifique la conformidad de estas a la licencia que las ampara.

- Copia de la póliza del seguro contratado, así como del justificante acreditativo de estar al corriente de pago. Todo ello de conformidad con los ar­tícu­los 16 y 21 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo:

«1. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en esta Ley, así como quienes realicen las declaraciones responsables, deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servi­cios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada.

2. Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servi­cios. (…)»

En el supuesto de que, antes de solicitar la visita de comprobación, se hayan de realizar pruebas para verificar el funcionamiento de máquinas o de instalaciones, el titular habrá de comunicarlo a este Ayuntamiento con un plazo de cinco días de antelación, explicando la duración y las medidas adoptadas para garantizar que estas pruebas no afectarán al entorno, ni crearán riesgo para las personas, ni los bienes. A dichas pruebas podrán asistir los Técnicos que el Ayuntamiento determine.

CUARTO.- Aprobar la liquidación provisional de la licencia de obra y de actividad, con el siguiente desglose:

A).- Licencia de obra EXP 5/14 (art. 4 de la Ordenanza fiscal):

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Base imponible

Tipo de gravamen

Cuota

62.353,55 €

2,60%

1.621,19 €

     

Tasa licencias urbanísticas

   

Base imponible

Tipo de gravamen

Cuota

62.353,55 €

0,50%

311,77 €

     

B).- Licencia de actividad clasificada EXP 4/14 (art. 6 de la Ordenanza fiscal):

Potencia nominal

Metros local

Cuota

20,78 kW

--------------------

189 €

-------------------------

282,01 m

800 €

 

TOTAL A PAGAR

2.921,96 €

A).- Licencia de obra EXP 5/14 (art. 4 de la Ordenanza fiscal):

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Tasa licencias urbanísticas

B).- Licencia de actividad clasificada EXP 4/14 (art. 6 de la Ordenanza fiscal):

Revisada la contabilidad, se ha comprobado el ingreso de 100,45 €, quedando pendiente un total de 2.821,51 €.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a los interesados.

SEXTO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión plenaria ordinaria que se celebre con posterioridad.

RECURSOS.- Lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Vd., para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la notificación del presente acuerdo o, en su caso, de la resolución expresa del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin resolución expresa de este, se entenderá desestimado por silencio administrativo, abriéndose un plazo de seis meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo anteriormente señalado.

Si la interposición se refiere exclusivamente a aspectos tributarios del acuerdo, la interposición previa del recurso de reposición tendrá carácter preceptivo.

No obstante, podrá ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en los arts. 52.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 14 del RD 2/2004 de 5 de marzo, TRLR de las Haciendas Locales.

El ingreso podrá efectuarlo mediante abono en las cuentas del Ayuntamiento en: Caja Rural de Toledo, oficina de El Pozo de Guadalajara, 3081/0325/29/1104613524; La Caixa, oficina de El Pozo de Guadalajara, 2100/6381/04/0200001392; dentro de los plazos establecidos en el art. 20.2. del Reglamento General de Recaudación que son los siguientes:

Fecha de notificación

Plazo de ingreso

Del 1 al 15

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Del 16 al 31

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Del 1 al 15

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Del 16 al 31

Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Para acreditar la plena validez de la licencia, deberá adjuntar al presente el justificante bancario del ingreso del Impuesto.”

En El Pozo de Guadalajara a 8 de abril de 2014.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.

Información adicional

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  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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