Juzgado de lo Social número dos de Valladolid
2240
Equipo/usuario: MSS
NIG: 47186 44 4 2015 0004084
Modelo: N28150
DSP Despido/Ceses en general 973/2015
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª M.ª Piedad Gómez Andrés
Abogado/a: Agustín Bocos Muñoz
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ECURSA TRAINING, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª José Luis García Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 973/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª M.ª Piedad Gómez Andrés, contra la empresa ECURSA TRAINING, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D.ª María Piedad Gómez Andrés, frente a «ERCUSA TRAINING, S.L.», con intervención del Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido, y extinguida la relación laboral entre las partes a fecha 18 de noviembre de 2015, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de doscientos veintitrés euros con setenta y cuatro céntimos (223,74 €), más la suma de mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (1.398,48 €), por conceptos salariales, cantidad esta que habrá de incrementarse en el 105 de interés por mora.
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander (Sucursal de Pza. San Miguel), C.I. ES55 0049 3569 92 0005001274 y n.º de cuenta expte. 4627000065 0973/15, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ECURSA TRAINING, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a diez de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.