Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2243
Equipo/usuario: RO1
NIG: 19130 44 4 2015 0001601
Modelo: 074100
PO procedimiento ordinario 750/2015-L
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Fundación Laboral de la Construcción
Abogado/a: Mariano Gómez Esteban
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª DAEMPA CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra DAEMPA CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL, en reclamación de cantidad, registrado con el n.º procedimiento ordinario 750/2015-L se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a DAEMPA CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia el día 08/03/2017 a las 11:55 horas, y el mismo día a las 12:00 horas para la celebración, en caso de no avenencia, del acto de juicio ente el Magistrado, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como Representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LPL).
Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2 sito en Avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta (Edificio de Servicios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a DAEMPA CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.