Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1547
NIG: 19130 44 4 2012 020148
N81291
Despido/Ceses en general 787/2012-C
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: D./D.ª Fernando Arturo de Monreal Clavijo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª JUASYRA Tenerife, S.L., Enrique Pérez Rivera
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 787/2012-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Fernando Arturo de Monreal Clavijo contra JUASYRA Tenerife, S.L., y Enrique Pérez Rivera sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª Adoración Amigo Rodríguez.
En Guadalajara a veinte de noviembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora Fernando Arturo de Monreal Clavijo, se anunció su voluntad de interponer recurso de suplicación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por medio de escrito de fecha 5-12-12.
SEGUNDO.- En fecha 14-01-13 se dictó resolución acordando conceder un plazo de 5 días para la subsanación del defecto u omisión consistente en Falta de acreditación o acreditación insuficiente de la representación necesaria, con apercibimiento de que de no hacerlo así, se pondrá fin al trámite del recurso.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a la parte recurrente, esta aportó en fecha 08-02-13 justificación de haber solicitado Abogado del turno de oficio para la tramitación del recurso.
CUARTO.- Por resolución de fecha 12-02-13, se acordó suspender el plazo concedido a la recurrente para anunciar el recurso de suplicación en forma, hasta que hubiera decisión al respecto del Servicio de orientación jurídica.
QUINTO.- En fecha 12-11-2013 el Colegio de Abogados de Guadalajara ha remitido oficio a este Juzgado comunicando que el Sr. Monreal Clavijo no acudió a la cita concertada con ese Servicio en la fecha en la que estaba citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las normas procesales imponen la obligación de comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos que han de contener los escritos de anuncio de recurso de suplicación, así como la aportación de los documentos que preceptivamente les han de acompañar, estableciendo el art. 195.2 que si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios de modo insubsanable, o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro el término conferido al efecto, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 230 de la LJS, el órgano judicial declarará, mediante auto, tener por no anunciado el recurso, quedando firme, en su caso, la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- El artículo 230.6 de la LJS, dentro de la regulación de las disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación, dispone que de no efectuarse la subsanación en tiempo y forma se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por Fernando Arturo de Monreal Clavijo contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 20-11-2012, declarando firme la misma.
- Requerir a Fernando Arturo de Monreal Clavijo para que dentro del plazo de diez días abone la cantidad de 300 euros establecida en concepto de multa en sentencia, y que podrá hacerse mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto con el número 2178 0000 61 0787 12, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se librará testimonio de los particulares necesarios para iniciar la vía de apremio.
Asimismo una vez sea firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra la presente resolución, podrá recurrirse en queja en el plazo de 10 días ante la sala que hubiera debido conocer del recurso.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Arturo de Monreal Clavijo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.