Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sigüenza
1967
Equipo/usuario: RRN
Modelo: 403200
NIG: 19257 41 1 2016 0100034
Procedimiento origen:
V50 EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 23/2016
Sobre expediente de dominio reanaudación tracto
Demandante: D./D.ª Pilar Mateo Andrés, María Pilar Llorente Mateo, Carlos Llorente Mateo, Marcelino Llorente Mateo, Jacinto García García-Yebenes, Librada María Llorente Robisco
Procurador/a: Sr./Sra. Santos Monge de Francisco
Abogado/a: Sr./Sra. Marcelino Llorente Mateo
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D.ª María del Mar Vicente Hernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sigüenza.
HAGO SABER: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación del tracto 23/2016, a instancia de D.ª Pilar Mateo Andrés, D.ª María Pilar Llorente Mateo, D. Carlos Llorente Mateo, D. Marcelino Llorente Mateo, D. Jacinto García García-Yebenes y D.ª Librada María Llorente Robisco, expediente de dominio de las siguientes fincas y de las que solicita su inscripción y que han quedado descritas en el núm. 5, letra b) del escrito rector y que son las siguientes:
«…1.- De doña Pilar Mateo Andrés y de sus hijos, los hermanos doña María Pilar, don Carlos y don Marcelino Llorente Mateo:
NÚMERO UNO.- Local comercial situado en la planta baja del edificio, sito en la calle Cardenal Mendoza número 19 de Sigüenza (Guadalajara).
Cuota: Se le asigna una cuota de treinta y tres enteros y treinta y dos centésimas por ciento (33,32%), en relación al total valor del inmueble.
Título: Les pertenece, a doña Pilar Mateo Andrés, el pleno dominio del 37,50% y a sus hijos, los hermanos doña María Pilar, don Carlos y don Marcelino Llorente Mateo, el pleno dominio del 62,50% restante, por terceras e iguales partes indivisas.
NÚMERO DOS.- Vivienda situada en la primera planta del edificio, sito en la calle Cardenal Mendoza número 19 de Sigüenza (Guadalajara), a la derecha del mismo, según se mira desde la calle de la Yedra.
Cuota: Se le asigna una cuota de dieciséis enteros y sesenta y siete centésimas por ciento (16,67%), en relación al total valor del inmueble.
Título: Les pertenece, a doña Pilar Mateo Andrés, el pleno dominio de la mitad indivisa, y a sus hijos, los hermanos doña María Pilar, don Carlos y don Marcelino Llorente Mateo, el pleno dominio de la mitad indivisa restante, por terceras e iguales partes indivisas.
2.- De don Jacinto García García-Yébenes y doña Librada María Llorente Robisco:
NÚMERO TRES.- Vivienda situada en la primera planta del edificio, sito en la calle Cardenal Mendoza número 19 de Sigüenza (Guadalajara), a la izquierda del mismo mirándolo desde la calle de la Yedra.
Cuota: Se le asigna una cuota en elementos comunes y gastos del dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%).
Título: Le pertenece a don Jacinto García García-Yébenes y doña Librada María Llorente Robisco, con carácter ganancial, por compra constante el matrimonio a don Marcelino Llorente Lomo y doña Julia Robisco Olmeda, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Sigüenza, don Gerardo Von Wichmann Rovira, el día 28 de noviembre de 1987, bajo el número 1515 de protocolo.
3.- De doña Pilar Mateo Andrés y de sus hijos, los hermanos doña María Pilar, don Carlos y don Marcelino Llorente Mateo:
NÚMERO CUATRO.- Vivienda situada en la planta segunda del edificio, sito en la calle Cardenal Mendoza número 19 de Sigüenza (Guadalajara), a la derecha del mismo, según se mira desde la acalle de la Yedra.
Cuota: Se le asigna una cuota en elementos comunes y gastos del dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67%).
Título: Les pertenece, a doña Pilar Mateo Andrés, el pleno dominio de la mitad indivisa, y a sus hijos, los hermanos doña María Pilar, don Carlos y don Marcelino Llorente Mateo, el pleno dominio de la mitad indivisa restante, por terceras e iguales partes indivisas.
4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento Hipotecario, siempre que se segregue parte de una finca inscrita para formar una nueva, deberá expresarse al margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, la descripción de la porción restante, o, por lo menos, las modificaciones en la extensión y lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregación y como en el presente caso la reanudación del tracto registral interrumpido deberá llevar consigo la segregación de la finca propiedad de mis representados, se hace constar que la descripción de la finca segregada es la que se ha hecho en el ordinal quinto de este escrito y que en cuanto a la finca matriz, tras la segregación, sufre una modificación en su superficie, que pasa a ser de 756 m2, y en sus linderos, ya que por la derecha, ahora, linda con la finca segregada propiedad de mis representados, con referencia catastral 0165808WL3406N0001PK.…»
Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Sigüenza a 18 de mayo de 2016.– La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.