1995
Edicto
No habiéndose podido notificar a los herederos de D. Rafael Montalvo Orusco, D. Jaime y D. Rafael Montalvo Guerrero, de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público en este periódico oficial, a los efectos de notificación, la Resolución de Alcaldía n.º 2185080, de 11 de abril de 2014, concediéndoles un plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía, contados a partir del siguiente día de su publicación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Visto el expediente que se tramita para resolver sobre la titularidad del derecho funerario respecto de la sepultura P4/CA/F6/N19 del Cementerio Municipal que ostenta D. Pascual Montalvo del Campo.
RESULTANDO que, con fecha 23 de agosto de 2013, D.ª María Pilar Montalvo Orusco solicitó la transmisión del derecho funerario sobre la sepultura del Patio Cuarto, Cuadro A, Fila 6, Número 19 del Cementerio Municipal que, hasta la fecha de su fallecimiento, había ostentado, D. Pascual Montalvo del Campo, correspondiendo, en principio, una sexta parte (1/6) de dicho derecho.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba la totalidad, hasta su fallecimiento, D. Pascual Montalvo del Campo habiendo sido sus herederos, sus seis hijos, D. Pascual, D. Luis-Miguel, D. Andrés, D. María Pilar, D. Rafael y D. Vicente Montalvo Orusco.
RESULTANDO que la titularidad del derecho funerario sobre la citada sepultura ostentaba una sexta parte por herencia, hasta su fallecimiento, D. Rafael Montalvo Orusco habiendo sido sus herederos, sus hijos, D. Jaime y D. Rafael Montalvo Guerrero.
RESULTANDO que este Ayuntamiento requirió a los herederos de D. Rafael Montalvo Orusco, D. Jaime y D. Rafael Montalvo Guerrero, a fin de que pudieran reclamar el título que hubiera legitimado el ejercicio del derecho funerario que por herencia les hubiera correspondido sobre la sepultura referida en el encabezamiento de este Resolución, habiendo transcurrido los plazos concedidos al efecto sin manifestación ninguna de su parte.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del vigente Reglamento de Cementerios del Ayuntamiento de Guadalajara, la transmisión “mortis causa” del derecho funerario entre personas físicas se regirá por las disposiciones del derecho sucesorio, y que, según lo dispuesto en los artículos 981 y siguientes del Código Civil, la parte del derecho funerario que ha quedado vacante de sus herederos, debe acrecer a sus coherederos D. Pascual, D. Luís-Miguel, D. Andrés, D.ª María Pilar y D. Vicente Montalvo Orusco.
En uso de las atribuciones que me confiere la actual legislación de Régimen Local y en virtud de la delegación que me ha sido conferida por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de junio de 2011, modificado por Decreto de la Alcaldía con fecha 20 de septiembre de 2011, por el presente
HE RESUELTO:
Declarar extinguido el derecho funerario que sobre la sepultura del Patio Cuarto, Cuadro A, Fila 6, Número 19 del Cementerio Municipal hubieran podido ostentar los herederos de D. Rafael Montalvo Orusco, D. Jaime y D. Rafael Montalvo Guerrero.
Guadalajara a 29 de abril de 2014.– El Delegado de Cementerio, Mariano del Castillo García.