Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2260
Equipo/usuario: MT1
NIG: 19130 44 4 2015 0000211
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 18/2016
Procedimiento origen: Monitorio 105/2015
Sobre ordinario
Ejecutante: Raúl José Inurria Sánchez, Antonio Amaya Ramírez
Abogado/a: Raquel Limares Carreño
Ejecutado: Gabriel Ortiz Martínez
Edicto
D.º María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 18/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Raúl José Inurria Sánchez y Antonio Amaya Ramírez, contra la empresa Gabriel Ortiz Martínez, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este órgano Judicial con el número 19/2016 en lo sucesivo se seguirá a instancia de Raúl José Inurria Sánchez y de Antonio Amaya Ramírez por un importe total 7.452,66 euros de principal (4.733 euros corresponden a Raúl José Inurria Sánchez y 2.619,66 euros a Antonio Amaya Ramírez), más otros 1.102,90 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente, frente a Gabriel Ortiz Martínez.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Vistos los errores en la cantidad pendiente de abono por la ejecutada, acuerdo:
- Dejar sin efecto la Diligencia de Ordenación de 01/04/2016 y su notificación.
- Practicar las notificaciones a las partes del Decreto de 01/04/2016.
No habiéndose obtenido cantidad alguna de los embargo trabados, visto el resultado de la averiguación patrimonial del ejecutado practicada, desconociéndose otros bienes y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 7.452,66 euros de principal y 1.102,90 euros en concepto de intereses y costas, y de conformidad con el 276.1 de la LPL, acuerdo:
- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio el recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.»
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Gabriel Ortiz Martínez en situación de insolvencia total por importe de 7.452,66 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gabriel Ortiz Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de julio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia.