Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
1986
Edicto DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de junio de 2016, relativo al expediente de modificación de crédito núm. 3/2016, que se publica resumido por capítulos:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO NÚM. 3/2016: CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO, MEDIANTE ANULACIONES O BAJAS DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES
Altas en aplicaciones de gastos |
|||
Aplicación Presup. |
Euros |
||
Progr. |
Ec. |
||
342 |
623 |
LAVAVAJILLAS INDUSTRIAL |
847,00 |
342 |
622 |
VALLADO PISCINA MUNICIPAL |
900,31 |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Concretamente:
ALTA |
EUROS |
BAJA |
EUROS |
342.623 |
847,00 |
330.480 |
847,00 |
342.622 |
900,31 |
330.480 |
900,31 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En El Pozo de Guadalajara 28 de junio de 2016.– El Alcalde, Teodoro Baldominos Carnerero.