Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1943
NIG: 19130 44 4 2012 0101215
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 382/2012
Demandante/s: Pedro Mayor Alcalde
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 382/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Pedro Mayor Alcalde contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintinueve de abril de 2014.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0101215
290730
N.º autos: PO 209/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 382/2012
Ejecutante/s: Pedro Mayor Alcalde
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintinueve de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./D.ª Pedro Mayor Alcalde contra Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A. en materia de ordinario, despachada ejecución por importe de 4.285,96 euros de principal, más 856,99 euros calculados provisionalmente para costas e intereses, resulta pendiente la cuantía de 1.800 euros de principal, más 856,99 euros presupuestados para intereses y costas
SEGUNDO.- Constan en la Jefatura Provincial de Tráfico vehículos propiedad del ejecutado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con los arts. 252 y 253 de la LRJS y art. 587.1 de la LEC, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 626.3 de la LEC, que si los bienes muebles embargados estuviesen destinados a una actividad productiva o si resultasen de difícil o costoso transporte o almacenamiento se nombrará depositario al ejecutado.
TERCERO.- En virtud del artículo 257 LRJS que puede ser designado depositario el ejecutado, quien deberá custodiar el bien con la debida diligencia y deberá exhibir el bien en las condiciones que exija el Secretario judicial, como prescribe el art. 627 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
El embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado Industrias Panaderas Alcarreñas, S.A., que a continuación se describe con los siguientes datos de identificación:
Matrícula: 7607GKL.
Marca: CITROËN.
Modelo: JUMPER.
Matrícula: 6342DXD.
Marca: NISSAN.
Modelo: PRIMASTAR
Dejar los bienes embargados y reseñados en el antecedente de hecho primero de esta resolución en poder la empresa ejecutada, a quien se nombra desde este momento depositario de los mismos, haciéndosele saber que los bienes embargados, desde que se depositan, tienen la consideración de efectos o caudales públicos y que deberá custodiar los bienes con la debida diligencia así como que deberá exhibir los bienes en la condiciones que exija la Secretaria judicial.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Ofíciese a la Unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.





