Juzgado de lo Social número quince de Madrid
2009
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0045958
Procedimiento Despidos/Ceses en general 1056/2014
Materia: Despido
Demandante: D./D.ª Carlos Jiménez Lorenzo
Demandado: CONDECORACIONES CJV SL y otros 6
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María Dolores Martín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1056/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Carlos Jiménez Lorenzo, frente a CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, D./D.ª Antonio Jesús López-Socas Perera y D./D.ª Patricia Blanco de Antonio sobre, despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho 1.º de esta resolución.
Se declara la firmeza de la resolución de fecha 28 de enero de 2016.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de queja ante la Sala de lo Social del T.S.J de Madrid en el plazo de diez días, desde la notificación de la presente resolución (arts 495 L.E.C y 189 L.J.S), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la cuenta de consignaciones de la Sala del T.S.J de Madrid.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONDECORACIONES CJV SL, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTÍSTICOS SUCESORES DE F CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado