Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto
En sesión plenaria extraordinaria de 28 de mayo de 2014, se adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación:
“2.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL SECTOR RES. IV DEL POM.
Visto que, en sesión plenaria ordinaria celebrada en fecha 15/05/2013, se aprobó la iniciación de expediente de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara, otorgando un trámite de audiencia a los interesados en la forma establecida en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, pudieran alegar y presentar los documentos y justificantes que estimaran oportunos.
Visto que, de conformidad con la Certificación de Secretaría de fecha 26 de junio de 2013, en debido tiempo y forma se presentaron las siguientes ALEGACIONES:
- R.E. núm. 666 de 10/06/2013: Don Lorenzo Manteca Fernández, Administrador único de «Construcciones NERF II, S.L.», Agente Urbanizador del PAU del Sector Res. IV.
- R.E. núm. 667 de 10/06/2013: D. Luis Ramón García del Rivero Fernández, en nombre y representación de la mercantil ADRISA SIETE, S.L.
Visto el acuerdo plenario de fecha 03/07/2013, en virtud del cual y visto el informe emitido por Secretaría-Intervención en fecha 27 de junio, se acordó desestimar las alegaciones presentadas y la remisión del expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial urbanística para emisión de informe preceptivo, acordando la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento por el tiempo que mediara entre la petición de informe y la recepción del mismo, en virtud del artículo 42.5.c) LRJ-PAC.
Visto el requerimiento efectuado por la Consejería de Fomento, de concesión de trámite de audiencia al SAREB como acreedor hipotecario, que fue cumplido por el Ayuntamiento, sin que se presentaran alegaciones por este, tal y como consta en Certificación de Secretaría de fecha 10/12/2013.
Visto el informe emitido por la Consejería de Fomento, recibido en el Ayuntamiento en fecha 04/02/2014, desfavorable al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara de fecha 15 de mayo de 2013 sobre la posible resolución de la adjudicación del PAU del Sector Residencial IV del Plan de Ordenación Municipal de El Pozo de Guadalajara, acordada a favor de Construcciones NERF II, S.L., puesto que, “aun concurriendo la causa de resolución prevista en el artículo 206, letra d), de la Ley de Contratos del Sector Público, en primer lugar, no se considera incumplimiento culpable del urbanizador y, en segundo lugar, no queda justificado que sea más conveniente para el interés público resolver la adjudicación del PAU que continuar con su ejecución, teniendo en cuenta las consideraciones puestas de manifiesto en el informe de ponencia emitido por la Asesora técnica en planificación territorial con el visto bueno de la Jefa de Servicio de Planeamiento Municipal, de fecha 20 de enero de 2014, que sirve como motivación «in aliunde» al presente acuerdo”.
No obstante el informe anterior, que se considera preceptivo pero no vinculante, y visto que, con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de 13/02/2014, el Agente Urbanizador del Sector Res IV del POM de El Pozo de Guadalajara, Construcciones NERFT II, S.L., «se aviene a las razones manifestadas por la corporación local, prestando su conformidad con la Resolución de la adjudicación del PAU del Sector Res. IV»; entendiendo, por tanto, que no existe oposición del Agente urbanizador y en base al artículo 114.2.d) del Decreto 29/2011, de 19 de abril, no es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Teniendo en cuenta que, en el ámbito del Sector Res. IV, no se ha ejecutado ningún tipo de obra de urbanización ni de movimientos de tierras, tal y como consta en informe emitido por el arquitecto municipal.
En cumplimiento de la normativa aplicable, especialmente el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo; artículo 114.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, y demás normas concordantes, SE PROPONE AL PLENO:
PRIMERO.- Resolver la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector Res. IV del Plan de Ordenación Municipal de El Pozo de Guadalajara, por incumplimiento del Agente urbanizador de dicho ámbito de actuación, «Construcciones NERF II, S.L.». Concretamente, por la falta de presentación del Proyecto de reparcelación en el plazo establecido en el Convenio urbanístico firmado entre las partes en fecha 1 de marzo de 2012. Ello por aplicación del artículo 206 d) y f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 125 TRLOTAU; y artículo 114.1.f) del Decreto 29/2011, de 19 de abril.
SEGUNDO.- Aprobar los efectos de la resolución que suponen la cancelación de la programación, la cancelación de la adjudicación de la condición de agente urbanizador a «Construccioner NERF II, S.L.» y del Convenio urbanístico suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de 2012, así como de todos aquellos derivados de la referida resolución del programa.
La resolución deberá ser comunicada a la Sección 1.ª del Registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico.
Además:
a).- No procede declarar la edificabilidad de terrenos que hubieren alcanzado la condición de solar y cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.
b).- No procede iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las actuaciones edificatorias.
c).- No se estima oportuno incoar el procedimiento pertinente para acordar una nueva programación del terreno en la que un nuevo urbanizador asuma las obligaciones del antiguo.
d).- Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.
TERCERO.- Acordar la retención de la garantía prestada por el Agente urbanizador «Construcciones NERF II, S.L.» con ocasión de la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del Sector Res. IV del POM de El Pozo de Guadalajara, para responder de posibles efectos económicos, incoando, en su caso, el correspondiente procedimiento para la fijación de responsabilidades económicas por parte del Agente urbanizador, donde se concretarán, si procede, las indemnizaciones por daños y perjuicios; así como cualquier otro tipo de penalización.
CUARTO.- Notificar el acuerdo a todos los interesados, a los oportunos efectos.
(…)”
Lo que se publica para general conocimiento, haciendo constar que, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la práctica de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, previo recurso de reposición en el plazo de un mes, desde la recepción de la presente ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
No obstante, podrá utilizar cualesquiera otros recursos, si lo cree conveniente.
En El Pozo de Guadalajara a 5 de junio de 2014.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.