Ayuntamiento de Cogolludo
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Edicto: Don Jaime de Frías Redondo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara).
No habiendo sido posible la notificación en domicilio, mediante el presente edicto se notifica a SPORTS HOUSEBUILDING, S.L., la resolución de la Alcaldía, de fecha 27 de mayo de 2014, sobre inicio de procedimiento sancionador, del tenor literal siguiente:
“Visto el informe emitido por el Sr. Arquitecto municipal, en relación con el estado del solar sito en la c/ Santa María, n.º 3, de esta localidad, cuyo propietario es Sports House Building, S.L., y resultando que de dicho informe se desprende el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 4.3.5, del Plan de Ordenación Municipal vigente, así como de los artículos 5 y 7 de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares; resultando que la propiedad del solar en cuestión ha sido requerida en varias ocasiones anteriores para el cumplimiento de los deberes de conservación impuestos por los preceptos indicados; resultando que dichos requerimientos no han sido atendidos y que el solar presenta graves deficiencias de conservación y vallado, con el consiguiente riesgo para la salubridad y ornato públicos, por medio del presente,
DECRETO
PRIMERO. Requerir a Sports House Building, S.L., con domicilio social en Madrid, c/ Génova, n.º 19, a fin de que, en el improrrogable plazo de diez días, proceda a la limpieza y vallado del solar de su propiedad sito en la c/ Santa María, n.º 3, de Cogolludo, con la advertencia que, de no hacerlo, el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido por el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procederá a la ejecución subsidiaria de las actuaciones requeridas, repercutiendo después al interesado los gastos, daños y perjuicios que se originen.
SEGUNDO. Ordenar la apertura de expediente sancionador a Sports House Building, S.L., designando instructor del expediente a D. Juan José Delgado Burillo, Concejal de este Ayuntamiento, y Secretario del mismo al de la corporación, dando traslado de estas designaciones al interesado a fin de que, si lo estima procedente, formule escrito de recusación.
TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Cogolludo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente, notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cogolludo a 3 de julio de 2014.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.





