Juzgado de lo Social número quince de Madrid
2399
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0046265
Autos n.º: Despidos/ Ceses en general 1066/2014
Materia: Despido
EJECUCIÓN n.º: 87/2016
Ejecutante: D./D.ª Emilia García de Pablo
Ejecutado: CONDECORACIONES CJV SL y otros 4
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª María Dolores Marín Relanzón Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 87/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Emilia García de Pablo, frente a CONDECORACIONES CJV SL, INVERSIONES AJALVIR VEINTICUATRO SL, JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho 1º de esta resolución.
Se declara la firmeza de la resolución de fecha 23 de mayo de 2016.
No ha lugar a tramitar el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 24 de junio de 2016
Se levanta la suspensión de la entrega de las cantidades consignadas por importe de 10.455,12 Euros a favor de Dña. Emilia García de Pablo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de queja ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en el plazo de diez días, desde la notificación de la presente resolución (art. 495 LEC y 189 LJS), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la cuenta de consignaciones de la Sala del TSJ de Madrid.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada INVESTIGACION Y PROGRAMAS SA en situación de pre-concurso de acreedores.
No ha lugar a lo solicitado por la actora.
Archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, sustituta,
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONDECORACIONES Y OBJETOS ARTISTICOS SUCESORES DE F. CEJALVO SL, KLEINOOD PLATA Y ESMALTE SL, CONDECORACIONES CJV SL y JOYEROS ARTESANOS CEJALVO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.
MIÉRCOLES, 17 DE AGOSTO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 99